SEGURIDAD COVID 19

 


La salud, en su sentido general, constituye un objetivo prioritario para cada Estado y para la propia comunidad internacional institucionalizada. En este sentido, cada individuo, como responsabilidad del Estado al que pertenece, debe poder gozar de un estado personal de bienestar, lo cual se consigue con la accesibilidad de los ciudadanos a unos suficientes servicios sanitarios y promoviendo condiciones óptimas para el desarrollo de la vida. En definitiva, existirá seguridad sanitaria cuando el Estado y la propia comunidad proporcione estabilidad y bienestar en materia de seguridad pública.

En lo que respecta a la obligación de cumplir y garantizar los derechos humanos en las empresas, también el Derecho a la salud debe ser protegido y respetado, con el propósito de remediar o evitar la falta de seguridad sanitaria.


































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